
Propósitos
Preocupación por el establecimiento y la observancia de las normas de conducta sociales justas. Vocación por la norma jurídica.
Intereses vocacionales
Científico, servicio social, literario, persuasivo.
Aptitudes
Capacidad de análisis capacidad de pensamiento abstracto, sagacidad y rapidez de pensamiento, buena memoria visual y verbal, dominio del lenguaje oral y escrito, sociabilidad y adaptabilidad, capacidad persuasiva y conciliatoria, responsabilidad, probidad y discreción, sentido de orden y organización, amplitud e imparcialidad de criterio, comprensión de los fenómenos humanos.
Objetivos
El estado ha estatuido en el curso de la historia las normas de convivencia, buscando un orden que fundamente el bienestar, la justicia y la seguridad sociales.
Enfoque
No obstante, la organización social que satisfaga plenamente las necesidades básicas de cada uno de sus miembros, no ha sido todavía estructurada. Por mucho que se deseara, la conducta individual no puede dejarse a un libre albedrío puesto que el hombre es un ser social y, por tanto, su conducta individual afecta la conducta de otros individuos. Para regular la conducta de los miembros de una sociedad, se establece la norma jurídica que atañe sólo al aspecto exterior de la conducta, otorga un derecho frente a una obligación y se impone inexorablemente.
Campos
La norma jurídica puede ser letra muerta sin la decisión e integridad con la que el buen abogado y el buen juez han de procurar su efectiva vigencia, sobre todo en un país con notorias deficiencias en la aplicación de las leyes y la administración de la justicia. Compete al experto en derecho la investigación de los problemas de la justicia.
Se pueden distinguir las siguientes especializaciones: como investigador, es el jurista que analiza imperfecciones, incongruencias o anacronismos de la ley, y sugiere la forma de superarlos; como administrador (empeñado en lograr que las relaciones sociales concretas sean efectivamente justas) es el abogado que asesora o representa a los particulares o al Estado, el juez que administra la justicia; y el notario público testigo oficial de determinados actos o relaciones de particulares entre sí.
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